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He leido este caso en el ABC y me pareció que es una barbaridad que le quiten a un ciudadano la nacionalidad. Lo más terrible me parece el punto que habla sobre aquellos que han dejado de ser españoles por no efectuar la declaración de conservación de dicha nacionalidad durante un año desde que cumplieron los 18 o los de aquellos que no han utilizado esta nacionalidad durante más de tres años. Os acerco la nota para que la lean.
El debate abierto en torno a la posible pérdida de nacionalidad española de Mohamed Taieb Ahmed, el «Nene», tras el auto dictado por el juzgado de instrucción número 3 de Ceuta que publicó ABC, ha sacado a la luz otras situaciones similares en las que ciudadanos con doble nacionalidad, marroquí y española, han llegado a perder esta última.
La Dirección General de Registro y Notariado, que depende del Ministerio de Justicia, ha dictado múltiples resoluciones de ciudadanos que, por causas que dicha dirección considera justificadas, han dejado de ser considerados españoles. Eso mismo le puede suceder al «Nene» si se resuelve finalmente que la nacionalidad española que tiene, que es por opción, según se indica en el auto judicial al que ha tenido acceso ABC, la pierde porque durante más de tres años no la ha utilizado, al estar fugado en Marruecos, y porque en su día este país argumentó que Mohamed El Ouazzani era nacional propio, de ahí que no permitiera su extradición a España solicitada tras una petición de la Sección VI de la Audiencia Provincial.
Por opción
Pero antes que el «Nene» ha habido más casos. ABC ha podido conocer varios de ellos que, siendo ya firmes, han dado lugar a que ciudadanos con doble nacionalidad dejaran de ser por siempre españoles tras haber tenido esta nacionalidad por opción.
El 10 de mayo de 1995, una mujer nacida en Marruecos, de padre español, con doble nacionalidad, pierde la española por mero arrastre, tras perderla su padre. Hay más casos, el de otro ciudadano con doble nacionalidad que pierde la española por no haber hecho la declaración de conservación en el plazo de un año desde la mayoría de edad. Resolución ésta dictada en 1994.
Tres años en desuso
Los casos que más destacan, en resoluciones del año 2001, son los de aquellos que han dejado de ser españoles por no efectuar la declaración de conservación de dicha nacionalidad durante un año desde que cumplieron los 18 o los de aquellos que no han utilizado esta nacionalidad durante más de tres años.